2008-01-16
Ley de Seguridad Vial: Artículo 39.2e<
Dicho artículo dice algo así: "Estacionar en parte de la vía reservada al tránsito de peatones (acera)". Su puta madre. Esos fueron los buenos dias de hoy mientras desayunaba. Por si no lo pillais, me han puesto una receta por aparcar mal, otra vez. Pero en este caso la multa viene a fecha del 20 de Noviembre de 2007, pues como que no me voy a acordar yo de como y donde tenía aparcado el coche ese día. El cómo ya me lo dijeron, y el cuando lo pone un poco más abajo: "Ecuador 45". En fin, por lo menos parece que este ayuntamiento es más barato que en el que resido, en el cual una mañana de verano me acuchillaron con 90€ por una infracción similar. Por lo menos en esta ocasión son 31,50€ (45€ sin bonificación). Todo esto hasta aquí está muy bien, si he cometido una infracción lo lógico es que me multen, a mi también me da gusto ver como multan a otro cuando aparca donde no debe; supongo que alguien desde alguna ventana estaría gozando al ver como el agente anotaba la matrícula de mi coche, es normal en la naturaleza humana, no pasa nada. Pero el caso se que yo ya ni me acuerdo del estacionamiento de ese día, lo mismo en la carta me podían haber puesto que estaba delante de un vado permanente, encima de un paso de peatones o en un espacio reservado para minusválidos. Desde el punto de vista personal me gustaría que con la carta adjuntasen una foto de mi vehículo mal estacionado. Supongo que llegado este caso yo debería recurrir la multa, sería mi palabra contra la de los agentes (la cual tiene más peso, sin duda). Entonces se iría a juicio por 45€ (ya que a buen seguro el plazo de bonificación ya habría acabado). Y en ese momento seguiría siendo mi palabra contra la de ellos porque, yo desde luego, nunca he visto sacar una foto a un guardia cuando un coche está mal aparcado. Sin pruebas gráficas sería yo quien tuviese la razón (espero)y me evitaría pagar dicha cantidad. ¿Pero cual habría sido el benificio de pasarme horas de un lado para otro en oficinas y juzgados? Perder más de 45€ en gasoil yendo y viniendo de un lado a otro y faltando al trabajo por dicho mísero juício. Así que mejor pagar ahora la multa con el 30% de bonificación que no pagarla y que me la descuenten de la devolución de la declaración de la renta algún año de estos, y aún por encima con recargo por demora en el pago. Siempre me quedará el consuelo de saber que con esa contribución caritativa a las arcas del ayuntamiento vecino, arreglarán baches y socavones, pintarán las calles, cambiarán el A8 del alcalde y arreglarán todas esas bombillas de paso de peatones fundidas.
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